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oficina española de extranjeros

Residencia por:

arraigo en españa

Autorización que se concede a los que viven en España pero no tienen permiso de residencia en España. A continuación se ve el más común, el «social»

☑ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea

☑ Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen

☑ No tener prohibida la entrada en España

☑ Contar con un contrato laboral firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional

El extranjero podrá eximirse de la necesidad de contar con un contrato laboral si el Informe así lo recomienda, porque acredite contar con los medios económicos suficientes equivalentes al 100% de la cuantía anual del IMV

☑ Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

☑ Tener familia en España con permiso de residencia, o bien, presentar un Informe de arraigo que acredite su integración social

☑ Impreso de solicitud en modelo EX-10 

☑ Empadronamiento histórico

☑ Pasaporte completo

☑ Certificado de antecedentes penales

☑ Documentación acreditativa de los medios de vida: Contrato laboral, ahorros, etc.

☑ Documentación acreditativa de los vínculos familiares, o bien, Informe de inserción social

☑ Inicio de solicitud: El interesado, personalmente o a través del representante

☑ Pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales

☑ Lugar de presentación: Por medio de profesional o en Oficina de Extranjería

☑ Plazo de resolución: 3 meses

☑ Modelo 790  052  2.5  Autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Importe: 38,28 €

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Ctra. de Manzanares, 8. El Boalo. 28413. Madrid. ESPAÑA

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