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oficina española de extranjeros

Residencia por:

Reagrupación familiar

Autorización de residencia temporal que se concederá a los familiares de las personas residentes en España

☑ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea

☑ No encontrarse irregularmente en territorio español

☑ Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen

☑ No tener prohibida la entrada en España

☑ Contar con un seguro privado de enfermedad

☑ Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento

☑ Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia

☑ Disponer de vivienda adecuada

☑ Haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular

☑ Impreso de solicitud EX-02

☑ Pasaporte completo del reagrupante

☑ Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos

☑ Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada

☑ Pasaporte completo y en vigor del reagrupado

☑ Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco

☑ Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria

☑ Inicio de solicitud: El reagrupante, personalmente o a través del representante

☑ Lugar de presentación: Por medio de profesional o en Oficina de Extranjería

☑ Será satisfecha con carácter previo

☑ Plazo de resolución: 45 días

☑ Modelo 790  052  2.1  Autorización inicial de residencia temporal

Importe: 10,94 €

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