ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD

oficina española de extranjeros

Residencia para:

TRABAJAR

Autorización de residencia que no contemplada en las otras opciones de residencia:

☑ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea

☑ No estar irregular en territorio español

☑ Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen

☑ No tener prohibida la entrada en España

☑ No encontrarse en el periodo de no retorno voluntario

☑ Abonar la tasa correspondiente

☑ Que la situación nacional del estado español permita la contratación. 

¡Atención! Esta autorización de residencia es especialmente complicada de la concedan, ya que sólo la conceden si es para una ocupación de difícil cobertura, prevista en el Listado correspondiente

☑ Impreso de solicitud EX-03

☑ Pasaporte completo en vigor del trabajador

☑ Documento que acredite la capacitación suficiente para el puesto a cubrir

☑ Documentación del empleador

☑ Contrato laboral

☑ Resto de documentos si acaso se quiere recurrir a la no consideración de la situación nacional de empleo, sino a la contratación por razón de urgencia

☑ Inicio de solicitud: El interesado, personalmente o a través del representante

☑ Lugar de presentación: Por medio de profesional o en Oficina de Extranjería

☑ Abono de la tasa

☑ Plazo de resolución: 3 meses

☑ Modelo 790  052  2.1:  A abonar por el empleado

☑ Modelo 790  062:  A abonar por el empleador

Importe: 10,94 €

¿Más información?

Únete a nuestra comunidad para un asesoramiento personalizado por parte de un profesional experto 

OFICINAS CENTRALES EN ESPAÑA

Ctra. de Manzanares, 8. El Boalo. 28413. Madrid. ESPAÑA

Contacta con la ONG

Es una iniciativa de la ONG «Más Líder» para la cooperación internacional 2023 © Todos los derechos reservados